El IVA en reformas y obras: ¿qué porcentaje se aplica?

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Llega un momento en el que, por desgaste o por la aparición de una avería inesperada, hay que hacer obras en casa. Pero, antes de comprobar las opciones que brinda el mercado y optar por una de ellas, hay que echar números. En el presupuesto no solo es necesario considerar el precio de la mano de obra y de los materiales, sino también de los tributos. Como especialistas en reformas en San Sebastián de los Reyes, aquí queremos arrojar luz sobre el asunto. Especialmente, en lo referente al impuesto sobre el valor añadido (IVA).

IVA en reformas y obras

El IVA en las reformas no es un impuesto fija. Con esto queremos decir que varía en función de quién sea el sujeto que pague su importe y de otros muchos factores que veremos un poco más adelante. En unos casos supondrá un incremento del 10 % del valor de los servicios prestados, mientras que en el resto alcanzará el 21 %.

¿Cuál es el IVA en una reforma?

El porcentaje de IVA en reformas será siempre del 21 % cuando sea la compañía de seguros con la que el usuario ha contratado la póliza la responsable del pago. Hablamos, por ejemplo, de aquellos casos en los que la obra es necesaria a causa de una avería de agua o de un incendio accidental, siempre que se hayan contratado ambas coberturas. También se aplicará este porcentaje si el responsable de pagar los arreglos es una entidad de cualquier otro tipo, es decir, una persona jurídica.

Eso sí, es necesario que se den un par de requisitos imprescindibles. El primero de ellos es que sea dicha entidad o compañía aseguradora la que contrate a los profesionales que se ocuparán de realizar la reforma. Es decir, no puede haber intermediarios. En caso de que los haya, la factura ha de estar a nombre de la empresa, no del propietario de la vivienda.

cual es el iva en una reforma

¿Cuándo se aplica el IVA reducido?

El tipo reducido de IVA en obras y reformas es del 10 %. Se aplica cuando es el propio propietario de la vivienda, su inquilino o cualquier otra persona física la que contrata directamente los servicios de los profesionales que las van a llevar a cabo. También será el encargado de abonarles los honorarios que hayan pactado.

Este tipo de IVA en reformas es el aplicable cuando de lo que se trata es de renovar o reparar viviendas de uso particular que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Es necesario que desde la anterior reforma hasta esta hayan pasado, al menos, dos años.
  • Los materiales de construcción no deben ser aportados por el trabajador. En caso de hacerlo, no deben exceder el 40 % del importe total de la factura o será aplicable el IVA del 21 %.
  • El usuario de la vivienda y, por lo tanto, el destinatario de la factura es una persona física, es decir, un usuario particular.

Solo hay una excepción a este último punto. En el caso de que las obras hayan sido contratadas por comunidades de vecinos o de propietarios con el objetivo de renovar o reformar el edificio en el que se encuentran las viviendas, también será aplicable el IVA reducido del 10 %.

En resumen, si no eres tú la persona que contrata a los profesionales que realizarán las reparaciones y tu nombre no aparece en las facturas, la cuantía del IVA ascenderá hasta el 21 %. En cambio, si vas a ser tú el que realice esta tarea y afronte directamente el pago, se quedará en un 10 %. Siempre y cuando, eso sí, aportes los materiales por separado o su precio no supere el 40 % del precio pactado total.

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